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Información sobre el tratamiento de datos

Todo tratamiento de datos personales a través del sistema eCall integrado en los vehículos cumplirá las normas sobre protección de datos personales establecidas en las directivas 95/46/CE (1) y 2002/58/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo y, en particular, se basará en la necesidad de proteger los intereses vitales de los interesados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7(d) de la Directiva 95/46/CE (3).

El tratamiento de dichos datos se limita estrictamente al propósito de cursar la llamada de emergencia eCall al número único de llamada de emergencia europeo.

Tipos de datos y sus destinatarios

El sistema eCall integrado en el vehículo únicamente puede recopilar y tratar los siguientes datos:

  • Número de identificación del vehículo

  • Tipo de vehículo (vehículos para el transporte de acompañantes o vehículos comerciales ligeros)

  • Tipo de almacenamiento para la propulsión del vehículo (gasolina/diésel/GNC/GLP/eléctrico/hidrógeno)

  • Tres últimas ubicaciones del vehículo y sentido de circulación

  • El registro de la activación automática del sistema y su marca horaria

  • Datos adicionales (si corresponde): No aplicable

Los destinatarios de los datos tratados por el sistema eCall integrado en el vehículo son los puntos de respuesta de seguridad pública pertinentes designados por las respectivas autoridades públicas del país en cuyo territorio se encuentren para recibir inicialmente y cursar las llamadas eCall al número único de llamada de emergencia europeo. Información adicional (si está disponible): No aplicable

  1. Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

  2. Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

  3. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). El Reglamento está vigente a partir de 25 de mayo de 2018.

Disposiciones para el tratamiento de datos

El sistema eCall integrado en el vehículo está diseñado para garantizar que no se pueda acceder a los datos almacenados en la memoria del sistema desde el exterior antes de que se active una llamada eCall. Observaciones adicionales (si hay alguna): No aplicable

El sistema eCall integrado en el vehículo está diseñado para que no pueda ser localizado ni ser objeto de un seguimiento permanente en su estado normal de funcionamiento. Observaciones adicionales (si hay alguna): No aplicable

El sistema eCall integrado en el vehículo está diseñado para que los datos en la memoria interna del sistema se eliminen de forma constante y automática.

Los datos de la ubicación del vehículo se sobrescriben constantemente en la memoria interna del sistema para conservar siempre como máximo las tres últimas ubicaciones del vehículo necesarias para el funcionamiento normal del sistema.

El registro de datos de actividad en el sistema eCall integrado en el vehículo no se conserva durante más tiempo del necesario para cumplir el objetivo de cursar la llamada eCall de emergencia y en ningún caso se mantendrá durante más de 13 horas desde el momento de inicio de la llamada eCall de emergencia. Observaciones adicionales (si hay alguna): No aplicable

Modalidades para ejercer los derechos de los interesados a que se refieren los datos

El interesado (el propietario del vehículo) tiene derecho a acceder a los datos y, en su caso, a solicitar la rectificación, supresión o bloqueo de aquellos que le conciernan y cuyo tratamiento no cumpla las disposiciones de la Directiva 95/46/CE. Debe notificarse a los terceros a quienes se hayan comunicado los datos toda rectificación, supresión o bloqueo efectuado de conformidad con dicha Directiva, a menos que resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado.

El interesado tiene derecho a presentar una queja a la autoridad de protección de datos competente si considera que se han vulnerado sus derechos como consecuencia del tratamiento de sus datos personales.

Servicio de contacto responsable de tramitar las solicitudes de acceso (si corresponde): No aplicable